El tema de la cremación (llamada también incineración consiste en reducir, mediante el fuego, el cadáver a cenizas) es de gran actualidad. Cada vez se está poniendo más de moda pedir ser cremado, pues, para muchos, es más práctico y para otros, menos oneroso, va ganando puestos sobre la inhumación y en muchos lugares ya supone cerca del 70% de los casos. En México, con la crisis económica que se vive y que parece interminable, esta práctica se ha incrementado debido al menor gasto económico y, según las proyecciones de los expertos, en diez años será una opción prácticamente unánime. La incineración simplemente acelera el proceso natural de destrucción del cuerpo que con el tiempo queda reducido a polvo y ceniza. Las cenizas merecen el mismo respeto que el cadáver puesto que son restos de la persona que espera la resurrección, esto incluye, por supuesto, el uso de un recipiente digno que acoja las cenizas, la forma en que se carguen, el cuidado y la atención requerida para su transporte y colocación, y su reposo final.
Aunque la Iglesia recomienda la costumbre piadosa de dar sepultura a los cuerpos de los difuntos, permite la cremación con tal de que no se haga por razones contrarias a la enseñanza de la Iglesia (Canon 1176.3, Catecismo de la Iglesia Católica, #2301). Cada vez son más las familias cristianas que optan por incinerar los restos de sus familiares para depositar piadosamente las cenizas en el cementerio, o en las criptas de una Iglesia (llamados también columbarios o nichos) y, lo más importante, se acuerdan de ofrecer sufragios por sus difuntos, particularmente la Santa Misa.
El cadáver, una vez privado del elemento espiritual que sustancialmente le daba forma, no puede considerarse ya una persona esencialmente inviolable en sus atributos, por lo que ningún motivo de carácter intrínseco podría evitar su incineración. Puede, pues, afirmarse que la cremación de suyo no es contraria a ningún precepto, ni de ley natural ni de ley divina positiva. En algunos casos, incluso, puede ser el modo conveniente de proceder (por ejemplo, en casos de epidemias, grandes mortandades, catástrofes, etc.). Sin embargo, se convierte en algo ilícito cuando es realizada como una afirmación de ateísmo, o como una forma de manifestar que no se cree en la inmortalidad del alma o en la resurrección de la carne. En estos casos, se hace ilícita por ser el modo de profesar públicamente una doctrina errónea y herética. Ya hemos dicho que las cenizas, último residuo de un ser humano, merecen un trato y destino dignos, debiendo por tanto evitarse manipulaciones y depósitos que sean impropios, frecuentes hoy por desgracia como consecuencia de la secularización y el florecimiento de cierto neopaganismo y sincretismo, por eso es muy de alabar que sean depositadas en el cementerio o en una Iglesia.
Es preferible que la Misa de Funeral o la Liturgia de Funeral fuera de la Misa se celebre en la presencia del cuerpo del difunto antes de ser cremado. El significado de tener el cuerpo del difunto presente durante la liturgia de funeral se indica a lo largo de los textos de la misa y por medio de las acciones rituales. Por lo tanto, cuando se hagan arreglos respecto a la cremación, se recomienda que: a) luego del velorio, o durante un tiempo de visita, se celebre la liturgia funeral en la presencia del cuerpo del difunto y que después de la liturgia de funeral, el cuerpo del difunto sea cremado; b) la Misa de Funeral termine con la ultima recomendación en la iglesia; c) en un tiempo apropiado, usualmente algunos días después, la familia se puede reunir en la Iglesia o en el cementerio para el entierro o depósito de los restos cremados. Durante este tiempo se celebra el Rito de Sepultura, en él que se incluirán las oraciones propias del entierro de las cenizas.
Si la cremación ya se ha llevado a cabo antes de la Liturgia de Funeral, el párroco puede dar permiso de la celebración de una Liturgia de Funeral en la presencia de los restos cremados de la persona difunta. Los restos cremados del cuerpo deben de colocarse en un vaso digno. Las parroquias pueden comprar un osario (un recipiente donde se coloca la urna o la caja con las cenizas). En el lugar donde usualmente se coloca al ataúd, puede colocarse una mesa para poner allí los restos cremados. La urna funeral o el osario pueden ser llevados a ese lugar en la procesión de entrada y colocados sobre la mesa antes de que comience la liturgia.
Pueden existir circunstancias especiales, tales como preocupaciones acerca de salud o transportación desde fuera del estado o del exterior, que provoquen que la familia tenga que hacer arreglos para la cremación antes de hacer arreglos para el funeral. Si la cremación ya se ha hecho, se recomienda lo siguiente: a) Una reunión con la familia y amistades para orar y recordar al difunto; b) la celebración de una liturgia funeral; c) una reunión con la familia y amigos para el entierro o depósito de los restos cremados en el cementerio durante el Rito de Sepultura.
Como los restos cremados —como ya he insistido— deben de tratarse con el mismo respeto que se le da a los restos del cuerpo humano, y debe de sepultarse ya sea en la tierra o en el mar, «desperdigar» los restos en la tierra o en el mar, o dejar en la casa una parte de los mismos, por razones personales, es una disposición final del difunto que la Iglesia no acepta como reverente. Debe dejarse en claro que el entierro en el mar de los restos cremados difiere de desperdigarlos. Si los restos se van a sepultar en el mar deben de colocarse en un recipiente digno y bastante pesado para quedar en descanso final en el fondo del mar en panteones submarinos especiales para ello que hay en algunas naciones. Algunos documentos de la Iglesia y directorios de piedad de las distintas Conferencias Episcopales (conjunto de obispos de cada país) recalcan que se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada. En algunas legislaciones, al respecto, como en la alemana, no se permite que las urnas salgan de sus crematorios si no se certifica que su destino es un cementerio o una Iglesia. Este modelo también se está preparando en Francia, y en otras naciones, algunas de las cuales trabajan en nuevas normativas que establezcan la obligación de destinar un espacio en los cementerios para albergar cenizas y urnas. No puede permitirse entre los fieles católicos que siga en expansión la costumbre de arrojar los restos cremados de un ser querido al medio ambiente o, peor aún, convertirlos en “diamantes o amuletos”, como se ha empezado a estilar.
Los cementerios (dormitorios) son el lugar ordinario donde descansan los restos de nuestros difuntos porque, para nosotros son una manera de evocar la resurrección de los muertos. Últimamente, en muchas parroquias, sobre todo de nueva creación, se está ofreciendo la posibilidad de conservar las cenizas de los difuntos en los llamados nichos, criptas o columbarios. Estos deben ser erigidos atendiendo la solicitud pastoral de la iglesia sobre las cenizas, antes que por motivos crematísticos. Estos espacios serán el lugar donde, de manera ordinaria, serán depositadas las cenizas de los difuntos. Pues, como expresan algunos reglamentos de algunas diócesis: “De manera semejante a como la parroquia es durante la vida terrena de los fieles el espacio por excelencia para la celebración de la fe, también a ella compete en primer lugar custodiar el depósito de las cenizas sus miembros difuntos, significando de esta forma más claramente su pertenencia a la comunidad eclesial”.
Todo lo que aquí he comentado, es una explicación detallada de lo que parece en el “Ritual de Exequias”. El Ritual de Exequias es un libro litúrgico que recoge los ritos y las fórmulas funerarias cristianas, revisadas y enriquecidas, según la «Sacrosanctum Concilium», la Constitución del Concilio Vaticano II sobre la Sagrada Liturgia. Aunque en México no existen normas estrictas acerca de los ritos funerarios, empiezan a surgir costumbres de esparcir cenizas, de hacer diamantes con ellas y colgárselos, repartir las cenizas entre varios familiares o guardarlas en casa, pero no hay nada normativo todavía. Sin embargo, con la aprobación de una nueva edición del “Ritual de Exequias” para Italia, en marzo pasado, la Santa Sede ha sido muy clara especificando que las cenizas ni se esparcen ni se guardan, solo se entierran en el cementerio o se depositan en una Iglesia.
Termino la reflexión dejando con un escrito de San Cipriano (hacia 200-258), obispo de Cartago y mártir (Tratado sobre la muerte, PL 4,506s) para meditar en la muerte desde nuestro punto de vista como católicos:
“El que cree en mi aunque haya muerto, vivirá” (Jn 11,25). No debemos llorar a nuestros hermanos a quienes el Señor ha llamado para retirarlos de este mundo, porque sabemos que no se han perdido sino que han marchado antes que nosotros: nos han dejado como si fueran unos viajeros o navegantes. Debemos envidiarlos en lugar de llorarlos, y no vestirnos aquí con vestidos oscuros siendo así que ellos, allá arriba, han sido revestidos de vestiduras blancas. No demos a los paganos ocasión de reprocharnos, con razón, si nos lamentamos por aquellos a quienes declaramos vivos junto a Dios, como si estuvieran aniquilados y perdidos. Traicionamos nuestra esperanza y nuestra fe si lo que decimos parece ficción y mentira. No sirve de nada afirmar de palabra su valentía y, con los hechos, destruir la verdad.
Cuando morimos pasamos de la muerte a la inmortalidad; y la vida eterna no se nos puede dar más que saliendo de este mundo. No es esa un punto final sino un paso. Al final de nuestro viaje en el tiempo, llega nuestro paso a la eternidad. ¿Quién no se apresuraría hacia un tan gran bien? ¿Quién no desearía ser cambiado y transformado a imagen de Cristo?
Nuestra patria es el cielo… Allí nos aguardan un gran número de seres queridos, una inmensa multitud de padres, hermanos y de hijos nos desean; teniendo ya segura su salvación, piensan en la nuestra… Apresurémonos para llegar a ellos, deseemos ardientemente estar ya pronto junto a ellos y pronto junto a Cristo”.
Alfredo Delgado Rangel, M.C.I.U.