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martes, 15 de agosto de 2017

Ganar la Indulgencia Plenaria a lo largo de nuestra vida...


El Papa Francisco, cuando concluyó el «Año de la Misericordia»  dijo que aunque se clausuraba ese especialísimo jubileo, nos recordaba que la puerta de la misericordia de nuestro Dios siempre permanece abierta. Al igual que no termina la misericordia, tampoco desaparece la posibilidad de ganar la indulgencia plenaria a lo largo de nuestra vida. Siempre tenemos la posibilidad de ganar esa gracia en la vida de la Iglesia.

Recordemos que hay dos tipos de indulgencia, la plenaria, que borra todas las penas debidas a nuestros pecados, y la parcial, que lo hace solo en parte. Y para obtenerlas, tan solo debemos realizar algunos actos concretos que nos marca nuestra santa madre la Iglesia y que están descritos en un decreto vaticano llamado: «Enchiridium Indulgentiarum», siempre y cuando reunamos las debidas disposiciones: desapego total del pecado; confesar sacramentalmente los pecados; recibir la sagrada Eucaristía; y orar por las intenciones del Papa.

Aquí tenemos una lista con los actos concretos con los que un católico puede ganar la indulgencia plenaria:

• Rezar la oración «Te Deum» el 1 de enero o en la solemnidad de Pentecostés.

• Rezar la oración «Tantum ergo» el Jueves Santo después de la Misa In Coena Domini o en la acción litúrgica del Corpus Christi.

• Rezar públicamente la oración de acto de desagravio del Papa Pío XI el día del Sagrado Corazón.

• Rezar la oración «Oh mi amado y buen Jesús…» los viernes de Cuaresma ante Jesucristo Crucificado.

• Rezar la oración «Veni Creator» el 1 de enero o en la Solemnidad de Pentecostés.

• Rezar el Vía Crucis ante las estaciones, pasando de una a una, por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.

• Rezar del Santo Rosario en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad.

• Adorar al Santísimo durante media hora o más.

• Adorar la Cruz en la acción litúrgica del Viernes Santo.

• Realizar Ejercicios Espirituales al menos de tres días de duración.

• Recibir la bendición papal Urbi et Orbi de modo presencial, por radio o televisión.

• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.

• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años de su ordenación (extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa).

• Leer la Sagrada Escritura durante al menos media hora.

• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o co-catedral o para las iglesias cuasi-parroquiales.

• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de su patrono o fundador, rezando un padrenuestro y un credo.

• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, rezando el padrenuestro y un credo.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de todos los fieles difuntos. (Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio).

• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un padrenuestro y un credo.

• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un credo.

• Al nuevo sacerdote en su primera Misa solemne y a quienes asistan a ella.

• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.

• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el padrenuestro y el credo.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.

• Al quien hace la Primera Comunión y a quienes le acompañan.

• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando por los fieles difuntos.

Esto nos puede ayudar a no desperdiciar esta gracia especialísima de la Indulgencia Plenaria.

Padre Alfredo.

martes, 22 de marzo de 2016

Para ganar la «Indulgencia Plenaria» en Semana Santa de cada año...


Jueves Santo:

1. Si durante la solemne reserva del Santísimo Sacramento, que sigue a la Misa de la Cena del Señor, recitamos o cantamos el himno eucarístico del "Tantum Ergo" ("Adorad Postrados").

2. Si visitamos por espacio de media hora el Santísimo Sacramento reservado en el Monumento para adorarlo.

Viernes Santo:

1. Si el Viernes Santo asistimos piadosamente a la Adoración de la Cruz en la solemne celebración de la Pasión del Señor.

Sábado Santo:

1. Si rezamos juntos el rezo del Santo Rosario.

Vigilia Pascual:

1. Si asistimos a la celebración de la Vigilia Pascual (Sábado Santo por la noche) y en ella renovamos las promesas de nuestro Santo Bautismo.

Condiciones:

Para ganar la Indulgencia Plenaria además de haber realizado la obra enriquecida se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Exclusión de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial.

b) Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Estas tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra enriquecida con la Indulgencia Plenaria; pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

Es oportuno señalar que con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias. Conviene, no obstante, que se reciba frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón. En cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Santo Padre sólo se gana una Indulgencia Plenaria.

La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y Avemaría; pero se concede a cada fiel cristiano la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.

Alfredo Delgado, M.C.I.U.

martes, 9 de octubre de 2012

AÑO DE LA FE... ¿Cómo ganar la Indulgencia Plenaria?

El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

Nuestro Santísimo padre Benedicto XVI, concederá la indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe que será válida desde su apertura (11 de octubre de 2012 hasta su clausura, 24 de noviembre de 2013).

“En el día del cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio Vaticano II —dice el texto oficial— el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación, con la lectura o, mejor, la piadosa meditación de los Actos del Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica”.

“Ya que se trata, ante todo, de desarrollar en grado sumo —por cuanto sea posible en esta tierra— la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas disposiciones, cumplen las prescripciones especiales para conseguirlas”.

Durante todo el arco de este Año de la Fe —convocado del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013— podrán conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las oraciones del pontífice:

A) Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo.

B) Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.

C) Cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.

D) Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.

Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles.

El documento concluye recordando que los fieles que «por enfermedad o justa causa» no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la indulgencia plenaria, si unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida.

Quisiera recordar ahora, junto con todos, las condiciones para la indulgencia plenaria:

Además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

Confesión sacramental
Comunión Eucarística
Oración por las intenciones del Papa.

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia y oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.