Desde tiempo inmemorial se lleva a cabo en la Iglesia la práctica de observar ciertos días de penitencia obligatorios, además de aquellos que voluntariamente quieran ofrecer los fieles. La Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que «vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán» (Mt, 9, 15), por eso ha establecido tiempos y días de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia, obligatorios para toda la Iglesia de rito latino. Este es el sentido del canon 1429 del Derecho Canónico que dice: «Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen».
La obligación de que se habla en el Derecho es jurídica. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces, el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles pueden ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, sigue teniendo la obligación de abstenerse: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supone sacrificio la abstinencia de carne, pero tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia.
Las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico son:
Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
No hay obligación de guardar abstinencia los días que coinciden con solemnidad. La solemnidad es un grado de las celebraciones litúrgicas. En el calendario universal de la Iglesia de rito latino, suele haber dos solemnidades que caen en Cuaresma: San José (19 de marzo) y la Anunciación del Señor (25 de marzo). Si un año uno de estos dos días cae en viernes, ese día no hay obligación de guardar la abstinencia de comer carne u otro alimento indicado por la Conferencia Episcopal. Puede haber otros días incluidos en los calendarios particulares que sean solemnidad, como las fiestas locales muy importantes. Se puede consultar en el Calendario Litúrgico que suelen editar las Conferencias Episcopales el grado litúrgico de una celebración. Si una persona particular tiene duda del grado litúrgico de una celebración local, se recomienda que se dirija a su parroquia.
Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:
El canon 1245 del Derecho Canónico establece unas facultades de dispensa amplias: «Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa».
En este caso, sin embargo, se debe matizar que sólo puede dispensar en casos particulares: no puede conceder una dispensa general. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: debe haber justa causa para conceder la dispensa.
El «Ayuno» consiste en hacer una sola comida completa al día. Las otras comidas (desayuno y cena, por ejemplo) se reducirán a una ligera colación.
El «Ayuno» y la «Abstinencia» son actos que se llevan a cabo como obligación dentro del tiempo de la Cuaresma, el «Ayuno» el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo y la «Abstinencia» todos los viernes de este tiempo fuerte de conversión.
La «Abstinencia» prohibe comer en ningún momento del día carne y caldos de carne de animales terrestres o que vuelan (res, carnero, cerdo, pollo, codorniz, pájaros, etc.). Se permite la carne de pescados o mariscos. En algunas regiones existe el error generalizado de que se permite el pollo o el caldo de pollo, pero esto no es así.
De por sí la Iglesia nos dice que debe guardarse todos los viernes del año. Para México, desde el tiempo de la persecución religiosa, por una concesión del papa de aquel tiempo, esta penitencia puede ser sustituida por otra, ya que los obispos mexicanos siempre han velado por las familias más pobres; pero hay que procurar que durante la Cuaresma se lleve a cabo la abstinencia de carne siempre que sea posible.
El Episcopado mexicano ha dispuesto lo siguiente: «Conscientes de la situación de pobreza en que viven muchos sectores de fieles, y dado que nuestra cultura admite otros signos más adecuados de penitencia, disponemos: Que se pueda suplir la abstinencia de carne, hecha excepción del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo: a) Por la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno signifiquen especial agrado, sea por la materia o por el modo de su confección. b) o por una especial obra de caridad. c) Por una especial obra de piedad. d) Por otro significativo sacrificio voluntario».
La ley de la «Abstinencia» obliga a los que han cumplido 14 años de edad, aunque es aconsejable iniciarla desde los 7 años, como antes se acostumbraba. La ley del «Ayuno» obliga desde los 18 hasta los 59 años con las excepciones de enfermedad y otros casos extraordinarios.
Hasta los 14 años cumplidos no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia, Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica) existe la obligación de guardar la abstinencia de carne todos los viernes del año.
Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne los días indicados anteriormente y de ayunar el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de la abstinencia.
¿Qué pecado se comete si uno no guarda el ayuno o la abstinencia? Si se falta al ayuno o a la abstinencia por descuido (olvido) no pasaría de ser una falta o un pecado venial. Si se falta al ayuno o a la abstinencia por desprecio al mandato de la Iglesia sería un pecado mortal.
Alfredo Delgado R, M.C.I.U.
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